Juanjo Villena

REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (X). CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN: CAPITALIZACIÓN DE LA DEUDA

reestructuración financiera

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN: CAPITALIZACIÓN DE LA DEUDA.

REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (X)

reestructuración financieraHemos ido viendo, que el procedimiento concursal español concluye en un alto número de casos en la liquidación del deudor, de modo que la fase preconcursal resulta verdaderamente determinante para la reestructuración financiera de las empresas. 

Por ello como ya os hemos comentado, los acuerdos de refinanciación son los instrumentos más adecuados para el establecimiento de nuevos calendarios de amortización y condiciones financieras más acordes con la situación del mercado y de las empresas, a cambio de quitas, esperas y capitalizaciones de las deudas.

Con la nueva reforma, se han modificados condiciones en uno de los acuerdos previstos, la capitalización de deuda. 

En  ella, se prevé expresamente que quienes hayan adquirido la condición de socios en virtud de la capitalización de deuda acordada en el contexto de una operación de refinanciación, no serán considerados como personas especialmente relacionadas a efectos de calificar como subordinada la financiación por ellos otorgada como consecuencia de dicha operación.

Además,  se extiende la posibilidad de suscribir este acuerdo a todo tipo de acreedores de pasivos financieros, excluidos los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de derecho público.

Por otro lado, se posibilita la extensión a los acreedores disidentes o no participantes no solo de las quitas y esperas, sino también, mediante un porcentaje de pasivo superior, de otras medidas acordadas en el seno del acuerdo de refinanciación, en la capitalización de deuda.

Hay que reseñar, que se establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto al nominal de la misma. 

En el caso de que el pacto contemple una capitalización de parte de los créditos (la conversión de deuda en capital) los cambios introducidos prevén la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se niega a dar entrada en su capital a nuevos socios sin causa razonable.

La pregunta es, ¿Tendrá interés la banca por entrar en el capital de las Pymes?Obviamente, en la inmensa mayoría de los casos, no. Mientras que la capitalización de la deuda está pensada para los grandes grupos empresariales con problemas financieros, para las pymes es más probable que se pacten quitas o reducciones de la deuda y esperas más amplias.

Juanjo Villena

Juanjo Villena

Tecnólogo, experto en sistemas procesales complejos, líder empresarial y filántropo. No hay problema legal y humano que no tenga solución.

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