Juanjo Villena

REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (VIII). CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN: FRESH MONEY

fresh money

La otra gran novedad de la reforma de la Ley Concursal, ha sido el reconocimiento de un trato privilegiado a los créditos procedentes de las nuevas financiaciones, es decir, el reconocimiento al fresh money de la posibilidad de cobrar un 50% del crédito con prededucción, en caso de que finalmente se llegue a la declaración de concurso, y de un privilegio general por el 50% restante, siempre que se cumplan los presupuestos legalmente exigidos.

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Se trata con ello de reconocer determinados beneficios a los acreedores que otorgan esa financiación al concursado con el objetivo de incentivar que esa financiación pueda producirse, ya que, sin otorgar ningún tipo de garantía o ventaja, sería difícil que ninguna entidad estuviera dispuesta a asumir el riesgo de conceder crédito a quien está en una situación de crisis económica.

Se parte de la base, pues, de que quien concede crédito para eludir el concurso merece ser objeto de una protección especial en tanto en cuanto permite con los nuevos ingresos facilitados la sostenibilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo. 

Sólo gozan de la prededucción concursal las nuevas financiaciones preconcursales que reúnan las siguientes condiciones:

 1) Que supongan nuevos ingresos de tesorería, es decir, no cualquier crédito, sino solamente aquellos que permitan hacer llegar nuevos fondos al patrimonio del deudor.

2) Que hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación con los requisitos y garantías indicadas en la preceptiva normativa. 

3) No por el total de los créditos sino solamente por el 50%.

Y los mismos requisitos se exigen para reconocer el privilegio general al 50% restante del crédito derivado de la financiación preconcursal.

El reconocimiento de este privilegio a las entidades financiadoras ha sido duramente criticado, y  ello por considerar que si, por un lado, sólo por la vía de las refinanciaciones se puede, quizás, mantener la empresa, por otro, este privilegio otorgado a las entidades de crédito, representa graves inconvenientes para el conjunto de los acreedores que pueden ver sus posibilidades de cobro mermadas sustancialmente.

Es cierto que el reconocimiento del llamado privilegio del fresh money tiene como destinatarios principales a las entidades de crédito que son la que están en condiciones de proporcionar esos nuevos ingresos de tesorería, pero también lo es,  que estas entidades cuya gestión tiene que estar presidida por un principio de prudencia en la asunción de riesgos no se arriesgarían a conceder nueva financiación a sus deudores si no contaran con cierta garantía de recobro de sus créditos si finalmente, los pronósticos sobre la viabilidad de la empresa resultaran fallidos y se llegara a la declaración de concurso.

Juanjo Villena

Juanjo Villena

Tecnólogo, experto en sistemas procesales complejos, líder empresarial y filántropo. No hay problema legal y humano que no tenga solución.

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